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GARCIA MAXIMILIANO C/ BOXMARK LEATHER S.A S/ DESPIDO

García Maximiliano promovió demanda por despido contra Boxmark Leather S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, considerando que cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos del trabajador.

Homologacion de conciliacion Despido Derechos del trabajador Acuerdo de partes Costas procesales Honorarios profesionales Orden publico laboral Transaccion laboral Justa composicion de derechos Tasa retributiva de servicios judiciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: García Maximiliano Demandado: Boxmark Leather S.A Objeto del reclamo: Demanda por despido (autos caratulados "GARCIA MAXIMILIANO C/ BOXMARK LEATHER S.A S/ DESPIDO", Nº 56935) Decisión del Tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó las costas a la demandada, regulando los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. LA TORRE MARIA EUGENIA (actora) y Dra. CATALANO CINTIA AYELEN (demandada) en 40,20 IUS, equivalentes a DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) para cada una, incrementándose con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere. Se intimó a la parte demandada para que acredite el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000) y la Contribución del 5% por PESOS ONCE MIL ($11.000), bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Se estableció que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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