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CARDO FACUNDO EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Actor demanda por prestaciones indemnizatorias tras accidente in itinere con incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora a abonar $8.386.577,25 calculando la indemnización con salarios actualizados al momento de sentencia.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad Salario depreciado Ripte Decreto 669/19 Indemnizacion Prestaciones sistemicas Dano moral laboral

Quién demanda: Facundo Ezequiel Cardo, trabajador que se desempeñaba como "peón práctico" en Frigorífico Gorina S.A.I.C., revistando para Telecristal S.A.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art SAU (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias de la ley 24.557 derivadas de accidente in itinere ocurrido el 24/04/2023. El actor sufrió grave entorsis de rodilla derecha con rotura completa del ligamento cruzado anterior, requiriendo intervención quirúrgica. Se estimó incapacidad del 20%, aunque la instancia administrativa previa determinó solo 3,4%. El demandante también cuestionó la constitucionalidad de diversos preceptos de la ley 24.557 y sus reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Swiss Medical Art SAU a abonar $8.386.577,25 por prestaciones indemnizatorias. Declaró inconstitucionales: (i) el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 de la ley 27.348); (ii) el Decreto 669/19. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 24.432 y 14.997. Rechazó la defensa de falta de acción opuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la incapacidad acreditada fue del 11,5% (incluyendo factores de ponderación), sobre la base del dictamen pericial de la Dra. Haramboure que concluyó "Impotencia funcional de la rodilla derecha" asignando 8% inicial, ampliado a 11,5% con factores de ponderación. El Tribunal señaló: "toda vez que el peritaje presentado, así como la contestación a la impugnación, lucen adecuadamente fundados y obran en autos elementos suficientes que permiten tener por probado que la contingencia sufrida por el actor reúne los requisitos de causalidad, cronología e idoneidad lesiva para considerarlo con aptitud de provocar el desencadenamiento de la patología verificada, propongo otorgar valor probatorio al referido acto pericial y concluir que el Sr. Cardo padece una ILPPD del 11,5%". Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, el Tribunal fundamentó: "el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional". El Tribunal consideró que aplicar el salario depreciado al momento del accidente (abril 2023) resulta inconstitucional porque "la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo". Citó doctrina legal de la Suprema Corte Provincial estableciendo que "en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización", con invocación de las causas "Aguiar c/ Municipalidad de La Plata" (22/6/2020) y "Papalia" (29/9/2020). El Tribunal adoptó como solución que "el artículo 12 de la ley 24.557 (Art. 11 ley 27.348), con los alcances referidos, propuesta que encuentra sustento asimismo en la doctrina legal establecida por el superior Tribunal Provincial en la causa 'Barrios'", y para el cálculo utilizó: "un módulo de 1,79 SMVM, arribando a un ingreso base de $658.362 (SMVM actual junio 2026 es $367.800 x 1,79)". Esto permitió arribar a la suma final de $8.386.577,25 mediante la fórmula: "53 x $658.362 x 11,5% x 2,09". Sobre el Decreto 669/19, el Tribunal consideró necesario apartarse de aplicarlo siguiendo "el criterio expuesto por la Suprema Corte Provincial en la Causa L129800 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN'... sosteniendo la invalidez de la referida norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo)". El Tribunal rechazó la defensa de "falta de acción" considerando que "el acaecimiento del siniestro -no controvertido-, la aceptación del mismo por parte de la demandada y el otorgamiento de prestaciones médicas, la vigencia de la póliza (cobertura) del empleador, y la determinación de incapacidad física en el orden del 11,5% de la t.o. con nexo causal con el accidente in itinere de autos; habiendo asimismo la parte actora agotado la instancia previa y obligatoria sin prestar conformidad con la incapacidad allí dictaminada", configuran todos los requisitos para el ejercicio de la acción. Respecto de los intereses, el Tribunal estableció "una tasa de interés diferenciada" para casos donde se fija la indemnización a valores actuales: "3% anual o su proporcional mensual desde la fecha de exigibilidad del crédito (24/04/2023) hasta la fecha de este pronunciamiento", y posteriormente "desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses), deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual".

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