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CHAILE RODRIGO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Accidente de trabajo con trauma encefalocraneano: trabajador policía obtiene condena por incapacidad permanente. El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 12 de la Ley 24.557 y 1 de la Resolución 1/2016, condenando a la Provincia a abonar prestaciones indemnizatorias con base salarial actualizada a valores presentes.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Traumatismo encefalo craneano Inconstitucionalidad articulo 12 ley 24.557 Base salarial actualizada Smvm Dano moral Prestaciones sistemicas Ley 26.773 Actualizacion de deudas de valor.

Quién demanda: Rodrigo Chaile, Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires (DNI 34.535.379), nacido el 14/07/1989.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral y, subsidiariamente, prestaciones indemnizatorias conforme la Ley 24.557 y modificatorias, derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 27/03/2016, cuando el actor cayó de un caballo mientras realizaba un rondín en el Paseo del Bosque de La Plata, sufriendo traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conciencia, convulsiones y contusión pulmonar. El actor fue sometido a craneotomía témporo parietal izquierda. Posteriormente desistió de la acción por reparación integral, continuando únicamente por la vía sistémica de la Ley 24.557. Durante el proceso, la Junta Superior de Reconocimientos Médicos determinó una incapacidad del 70%, lo que derivó en su baja obligatoria por incapacidad física el 27/04/2021.

¿Qué se resolvió?

1. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 y del artículo 1 de la Resolución 1/2016, sin imposición de costas. 2. Se hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de pesos ciento cuarenta y siete millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis ($147.984.356) en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad permanente parcial del 65% de la total obrera (determinada por pericia médica en 71,90%, pero reducida al 65% por no poder convertirse incapacidad parcial en total por aplicación de factores de ponderación). 3. El monto se compone de:
- Prestación por ILPPD (art. 14.2.b): $97.881.234
- Prestación complementaria (art. 11.4.a): $25.439.063
- Indemnización adicional (art. 3 Ley 26.773): $24.664.059 4. Se impusieron costas a la demandada por resultar vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la incapacidad del actor debía fijarse en el 65% de la total obrera. Aunque la pericia médica había concluido en 71,90% incluyendo factores de ponderación, el Tribunal consideró que no puede convertirse una incapacidad parcial en total por la aplicación de factores de ponderación. La incapacidad se componía de: desorden mental orgánico post-traumático grado III-IV (50%), cicatriz postquirúrgica en zona pilosa (3%), más factores de ponderación. Respecto de la base de cálculo salarial, el Tribunal realizó un análisis fundamental sobre la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557: "Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor salarial manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." El tribunal destacó que la demandada había reconocido un ingreso base mensual de $18.782,66 al momento del accidente (2016), pero consideró que usar este valor depreciado hacía aproximadamente diez años vulneraba los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. El Tribunal citó doctrina legal de la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Monchiero": "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional". Por ello, el Tribunal utilizó como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): vigente al momento del accidente ($6.060 en enero de 2016) y vigente a la fecha de sentencia ($367.800 en junio de 2026). Calculó que el ingreso base del actor representaba aproximadamente 3,09 SMVM ($18.782,66 / $6.060), y aplicó este módulo al SMVM actual, resultando en $1.136.502 ($367.800 x 3,09). Asimismo, aplicó la doctrina de la Suprema Corte Provincial sobre actualización de deudas de valor, citando el artículo 772 del Código Civil y Comercial: "Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda". El Tribunal también declaró inconstitucional el artículo 1 de la Resolución 1/2016, que establecía el pago único adicional por incapacidad superior al 50% sin actualización, aplicando el mismo razonamiento sobre la necesidad de actualizar valores según la evolución del SMVM. Respecto de los intereses, estableció una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad (27/03/2016) hasta la fecha de sentencia, citando fallos de la Suprema Corte Provincial. Luego, desde el vencimiento del plazo para cumplir la sentencia hasta su efectivo pago, aplicó actualización por RIPTE más 6% de interés moratorio anual.

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