(32092 SS) LUCERO GOMEZ CRISTINA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Cristina Elizabeth Lucero Gómez promovió demanda por regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía. El Tribunal de Trabajo N° 1 de La Matanza reguló los honorarios en 7 jus a cargo de la Provincia de Buenos Aires, rechazando los límites establecidos por la Resolución administrativa 34/19 y aplicando las pautas de la ley arancelaria local 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Cristina Elizabeth Lucero Gómez, abogada Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación de la letrada como patrocinante de Ludmila Evelyn Lugo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el expediente S.R.T. Nº 263112/24, tramitado por rechazo de contingencia de accidente in itinere. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales de la doctora Cristina Elizabeth Lucero Gómez en la suma equivalente a 7 jus, con más aportes de ley e IVA, si correspondiere, a ser abonados por la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de 60 días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales: "Conforme lo dispuesto en el punto anterior, no cabe lugar a duda alguna que la actuación profesional de la parte actora en el trámite administrativo ha sido oficiosa, ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración. En dicho orden de ideas, conforme artículo 37 de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y tal como surge de los escritos constitutivos de las presentes actuaciones, la norma que resulta de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales extrajudiciales reclamados por el letrado, resulta ser la 14.967, ley arancelaria que rige en la Provincia de Buenos Aires, en particular sus artículos 16, 21 y 55 que regulan la actuación profesional extrajudicial de los letrados." "Respecto del contenido y alcance de la mencionada disposición administrativa [Resolución 34/19], sólo cabe decir que no puede ser entendido sino como un mero instructivo dirigido a quien deba ofrecer una suma en concepto de honorarios al letrado que patrocinó al agente reclamante. Tal norma sólo puede obligar, naturalmente, a quien se encuentre habilitado para reconocer honorarios y establece un porcentaje más allá del cual no cuenta con autorización para obligarse." "En consecuencia, para la determinación de los honorarios que pretende aquí la parte actora, he de ponderar el carácter alimentario de los honorarios a regularse (sin dejar de tomar en cuenta que serán los únicos que percibirá atento la prohibición de concertar pacto de cuota litis -art. 2 in fine de la ley 27.348), el mérito de la labor desarrollada, así como la realización por parte de la letrada de los actos necesarios para la tramitación y culminación del proceso y finalmente, la pauta arancelaria establecida en el art. 21 de la ley arancelaria local, correlacionada con la pauta indicativa señalada en el art. 55 de la misma norma."
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