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TOLEDO JOSE DANIEL C/ LOPEZ JOSE LUIS S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Dolores homologó la transacción celebrada entre las partes en un juicio por despido. Se hizo lugar a la solicitud al verificarse que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de voluntad libre y sin contravenir normas de orden público.

Homologacion de transaccion Despido Voluntad de las partes Orden publico Justa composicion de derechos Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios profesionales Pago mediante transferencia bancaria

Quién demanda (Actor): TOLEDO JOSE DANIEL A quién se demanda (Demandado): LOPEZ JOSE LUIS Qué se reclama (Objeto): Homologación de transacción celebrada entre las partes en acta de audiencia de fecha 19/6/26 que pone fin a juicio por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en los términos pactados en el acta de audiencia del 19 de junio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo sostuvo: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Los doctores Quezada y Laborde adhirieron por compartir los fundamentos del doctor Hernández. Disposiciones adicionales: Se impusieron costas a la parte demandada LOPEZ JOSE LUIS (art. 73 del C.P.C.C., arts. 24, 25 y 89 ley 15057). Se regularon honorarios de letrados: BETTINA DEMIDOFF (letrada de la actora) en 20,10 Jus y MAXIMILIANO PASTORE (letrado de la demandada) en 7 Jus, más porcentajes legales e IVA si corresponde. Se fijó honorario al perito contador ESTEBAN PEDRO JOSÉ en $150.000 más 10% e IVA, con retención del 7%. Se requirió a la actora denuncie cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar pagos de capital convenido. Hasta tanto no lo haga, el plazo para pago se encuentra suspendido. Se intimó a la demandada para abonar tasa de justicia por $110.000 y sobretasa por $5.500 en término de diez días.

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