FARRAN ALBERTO MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó por accidente in itinere sufrido en el trayecto de regreso a su domicilio, tras recibir un ataque de un vecino que le provocó un traumatismo craneoencefálico severo. El Tribunal condenó a la ART a abonar $ 46.079.976,34 por incapacidad laboral permanente del 63,2%, rechazando la excepción de fuerza mayor extraña al trabajo.
Quién demanda: Alberto Maximiliano Farran, trabajador en relación de dependencia de la Municipalidad de General Belgrano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 6 de enero de 2023, cuando el actor fue atacado y golpeado en la cabeza con un hierro grueso en el trayecto de regreso a su domicilio tras concluir su jornada laboral, sufriendo traumatismo craneoencefálico severo con fractura de cráneo, requiriendo craniectomía descompresiva, coma farmacológico de 20 días y traqueotomía. Se reclamaba indemnización por incapacidad laboral permanente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a abonar $ 46.079.976,34 en concepto de indemnizaciones de los artículos 11 apartado 4 inciso a) y 14 apartado 2 inciso b) de la Ley 24.557, comprensivo de capital e intereses hasta el dictado de la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del carácter laboral del accidente, el Tribunal consignó:
"Atendiendo a la literalidad de la norma, podemos afirmar que en los accidentes 'in itinere' se brinda cobertura al trabajador durante ése 'trayecto', el que no debe ser alterado o interrumpido por causas ajenas al trabajo para ser considerado tal. Siguiendo con dicho razonamiento, no resulta un hecho controvertido que el Sr. Farran se dirigía a su domicilio luego de concluir su jornada de trabajo y que, sin desviarse del recorrido y antes de ingresar a su domicilio, recibió un golpe en la cabeza con un hierro que lo dejó inconsciente; por lo cual, también podemos afirmar que no existió una alteración del trayecto."
Respecto de la aplicabilidad de la causal de exclusión por fuerza mayor extraña al trabajo, el Tribunal estableció:
"Corresponde aclarar que la fuerza mayor extraña al trabajo como eximente de responsabilidad patronal no se extiende a los accidentes 'in itinere' porque estos infortunios ya son en sentido estricto extraños al trabajo en sí mismo... En relación a que el evento acaeció por motivos personales del trabajador, debemos aclarar que el haber mantenido una discusión y/o rencilla previa con un vecino, -si es que ocurrió
- no puede ser considerado, desde la racionalidad, el detonante de una posterior 'tentativa de homicidio' mediante un ataque premeditado, certero y a traición. Por ello, una discusión con el vecino no puede suponer la exposición del actor a un riesgo superior del que atraviesa cualquier trabajador en su trayecto de su casa al trabajo, y viceversa."
Sobre la determinación de incapacidad, se consideraron las pericias médica y psicológica, determinándose: secuelas neurológicas de traumatismo craneoencefálico con hemiparesia espástica izquierda del 54% (con factores de ponderación) y afectación psicológica (RVAN tipo ansiosa depresiva de grado III) del 20%, que conforme al baremo de capacidad restante arrojó una incapacidad total del 63,2%.
Sobre los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19 siguiendo precedentes de la SCBA ("Muzychuk"), pero rechazó por mayoría los planteos dirigidos a aplicar mecanismos de actualización distintos a los previstos en la ley 27.348, adhiriéndose a las líneas jurisprudenciales de la SCBA ("Galarza").
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