GAETE YANINA BELEN C/ ETCHEPARE JUAN FACUNDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en autos de despido, por haber sido celebrada con voluntad libre y sin contravenir leyes de orden público. La decisión confirmó la procedencia de la homologación conforme a lo dispuesto en la ley 15.057, otorgando eficacia ejecutiva al acuerdo alcanzado entre las partes.
Quién demanda: Yanina Belén Gaete
¿A quién se demanda?
Juan Facundo Etchepare
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito del 1/7/26, a fin de dar por terminado el juicio de despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes, con excepción de lo solicitado en el punto VIII del escrito convenido. Se dispuso que la parte demandada corra con las costas del juicio. Se regularon honorarios a los letrados patrocinantes en 4,82 Jus cada uno. Se establecieron procedimientos específicos para la efectivización de los pagos pactados mediante transferencia bancaria y se intimó al demandado al pago de tasas y sobretasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "La homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 1/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto VIII. (art. 30 tercer párrafo ley 15.057)."
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