ETULAIN LUCAS MARTIN C/ PLACHE EDUARDO RAUL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en un juicio laboral, mediante la cual ambas dieron por terminado el litigio conforme a los términos pactados en el escrito del 27/6/2026. La resolución estableció procedimientos específicos para la efectivización de pagos de capital mediante transferencia bancaria y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: Lucas Martín Etulain
¿A quién se demanda?
Eduardo Raúl Plache
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes para dar por terminado el juicio laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el escrito de fecha 27/6/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado. Asimismo, reguló honorarios profesionales, impuso costas a la demandada e estableció procedimientos específicos para la efectivización de los pagos pactados. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde sostuvo que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Fundamentó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'", lo que justificaba la homologación de la transacción celebrada. El Tribunal estableció que "los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL", con el propósito de evitar retenciones o percepciones bancarias o tributarias. Asimismo, requirió que "cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (sea en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, aportes, alícuota de I.V.A. y/o pacto de cuota litis) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago".
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