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CANETO ABRIL C/ COTO CICSA S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre la actora y la demandada COTO CICSA en un juicio por despido. La decisión confirmó el acuerdo de partes por considerar que fue celebrado libremente, sin objeto nulo ni contrario a normas de orden público, implicando una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de transaccion Despido Derecho laboral Voluntad de las partes Orden publico Justa composicion Costas Honorarios profesionales Pago por transferencia bancaria Extincion del juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: CANETO ABRIL Demandado: COTO CICSA Objeto de la demanda: Homologación de transacción celebrada entre las partes en juicio por despido (Expediente Nro. 46492) Decisión del Tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Dolores resolvió homologar la transacción celebrada por las partes en el ESCRITO DEL 1/7/26, por la cual dan por terminado el presente juicio en la forma y condiciones estipuladas. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández fundamentó la procedencia de la homologación sosteniendo: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo, el magistrado enfatizó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'", por lo que correspondía homologar la transacción en los términos pactados por las partes. El Tribunal estableció que las costas serán soportadas por la parte demandada COTO CICSA conforme a los artículos 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. Respecto de los honorarios, se regularon los de los letrados apoderados de la actora en 33,48 Jus (Dr. Luis Fernando Trovatto) y 16,75 Jus (Dra. Pamela Rocío Trovatto), y los de los letrados apoderados de la demandada en 22,35 Jus (Dr. Marcelo Bonavita) y 13,94 Jus para cada uno de los restantes (Dra. Laura Gabriela Cachagua y Dr. Daniel Mauricio Patuto). Se regularon además los honorarios del perito contador Simón Pedro Fagalde en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($625.000), con más el 10%. El Tribunal dictaminó que hasta tanto la actora no denuncie los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. Los pagos deberán efectuarse mediante depósito o transferencia directa, debiendo justificarse con comprobantes dentro de cinco días de cumplidos.

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