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FERREIRO JORGE HERNAN C/ RED DE SERVICIOS RURALES SRL S/ DESPIDO

Actor promueve incidente de homologación de transacción en demanda por despido. El Tribunal hace lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes, homologándola como acto solemne y ejecutivo que pone fin al juicio en los términos pactados.

Homologacion Transaccion Despido Derecho laboral Voluntad de las partes Acto solemne Justa composicion Capacidad Orden publico Honorarios profesionales Costas procesales

Quién demanda: Ferreiro Jorge Hernán

¿A quién se demanda?

Red de Servicios Rurales SRL Objeto de la demanda: Homologación de transacción celebrada por las partes en escrito de fecha 03/07/2026, en autos originarios caratulados "FERREIRO JORGE HERNAN C/ RED DE SERVICIOS RURALES SRL S/ DESPIDO" Decisión del tribunal: El Tribunal Laboral Nº 1 del Departamento Judicial Dolores HACE LUGAR al incidente y homologa la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en la forma y condiciones estipuladas. Asimismo, regula honorarios profesionales, impone costas a la demandada, e establece procedimientos específicos para efectivización de pagos mediante depósitos y transferencias bancarias. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quezada sostuvo que: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Continuó expresando: "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 03/07/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Los Dres. Laborde y Hernández adhirieron a los fundamentos del Dr. Quezada, compartiendo sus criterios.

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