CAJAL HUGO CESAR C/ REMEICOS JOSE ALEJANDRO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 26/6/26, dándole efectividad y cumplimiento a través del mecanismo de transferencias bancarias con regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: CAJAL HUGO CÉSAR
¿A quién se demanda?
MARÍA EMILCE GÓMEZ; PAMELA ANAHÍ REMEICOS; JOSÉ ALEJANDRO REMEICOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada por las partes en el escrito del 26/6/26, mediante la cual se da por terminado el juicio de despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, impuso las costas a los demandados, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes, e impartió directivas precisas para la efectivización de los pagos mediante transferencias bancarias. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández fundamentó su decisión sosteniendo que: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo, el tribunal destacó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y en consecuencia consideró que correspondía homologar la transacción celebrada por las partes "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 26/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". El tribunal dictaminó que las costas serían soportadas por las partes demandadas conforme a los arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057, regulando los honorarios de los letrados patrocinantes en 16,08 Jus cada uno, considerando "la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas", con más los porcentajes legales correspondientes. Los doctores Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos del doctor Hernández, votando en igual sentido, por lo que la decisión fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: