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CAJAL HUGO CESAR C/ REMEICOS JOSE ALEJANDRO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 26/6/26, dándole efectividad y cumplimiento a través del mecanismo de transferencias bancarias con regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

Homologacion de transaccion Despido Acuerdo de partes Voluntad libre Justa composicion de derechos Costas Regulacion de honorarios Transferencias bancarias Validez de convenio Ley 20744

Quién demanda: CAJAL HUGO CÉSAR

¿A quién se demanda?

MARÍA EMILCE GÓMEZ; PAMELA ANAHÍ REMEICOS; JOSÉ ALEJANDRO REMEICOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en el escrito del 26/6/26, mediante la cual se da por terminado el juicio de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, impuso las costas a los demandados, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes, e impartió directivas precisas para la efectivización de los pagos mediante transferencias bancarias. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández fundamentó su decisión sosteniendo que: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo, el tribunal destacó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y en consecuencia consideró que correspondía homologar la transacción celebrada por las partes "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 26/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". El tribunal dictaminó que las costas serían soportadas por las partes demandadas conforme a los arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057, regulando los honorarios de los letrados patrocinantes en 16,08 Jus cada uno, considerando "la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas", con más los porcentajes legales correspondientes. Los doctores Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos del doctor Hernández, votando en igual sentido, por lo que la decisión fue unánime.

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