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URRA RODRIGUEZ JORGELINA DANIELA C/ GENTIL IGNACIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda laboral contra su empleador por despido. El Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes el 02/07/2026, haciéndolo firme y ejecutivo, e impuso las costas al demandado.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Voluntad de las partes Capacidad legal Orden publico Costas Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Juzgado del trabajo Despido

Quién demanda: Urra Rodríguez, Jorgelina Daniela

¿A quién se demanda?

Gentil, Ignacio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción/convenio laboral celebrado por las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por medio de la cual dan por terminado el juicio, en los términos estipulados en el escrito de fecha 02/07/2026, e impuso las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quezada fundamentó su voto expresando que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.)" y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (citando jurisprudencia de la SCJBA). Asimismo, el magistrado señaló que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'", concluyendo que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". Los Dres. Laborde y Hernández adhirieron por compartir los fundamentos del Dr. Quezada, votando en igual sentido, constituyendo así una decisión unánime. La sentencia reguló los honorarios de los letrados patrocinantes en 12,06 Jus para cada uno (Fernanda Jesica Chávez por la actora y Agustín Pedro Cabretón por la demandada), con más el porcentaje legal conforme la ley 14.967 e IVA según corresponda. Asimismo, impuso las costas a la demandada Gentil, Ignacio, conforme arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15.057.

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