CARREÑO JUAN IGNACIO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a una ART para obtener mayores prestaciones derivadas de ley 24.557 por accidente de trabajo con fractura de escafoides en mano derecha. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la incapacidad funcional acreditada resultó inferior a la fijada por la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Juan Ignacio Carreño (nacido 22/09/1975, D.N.I. N° 24.531.772) Demandado: EXPERTA A.R.T S.A. Objeto de la demanda: El actor promovió acción judicial para obtener mayores prestaciones dinerarias derivadas de la ley 24.557 por accidente de trabajo sufrido el 03/10/2015. Alegó padecer un 29,77% de incapacidad laboral por lesión en mano derecha (fractura de escafoides), superior al 10,50% determinado por la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ). Solicitó se hiciera lugar a la demanda con costas. Decisión del Tribunal: Se rechazó in totum la demanda. Fundamentos principales: El Tribunal analizó la prueba pericial médica practicada por el Dr. Osvaldo Daud, que no fue cuestionada por la actora. Respecto a las conclusiones periciales, el tribunal expresó: "el facultativo efectuó examen físico al actor y a su vez teniendo en consideración la totalidad de estudios anexados en autos sostiene que el Sr. Carreño presenta cicatrices en mano y muñeca derecha (mano hábil), no se observan signos compatibles con flogosis y/o edema, temperatura normal, tono y trofismo muscular conservado, perimetría de muñecas, similar a ambos lados. Señala que el actor refiere dolor a la presión del fondo de la tabaquera anatómica dcha., no evidencia signos neurológicos de déficit motor ni sensitivo." El peritaje concluyó que "la fractura de escafoides no evolucionó con artrosis articular, consolidó en tiempo y forma habitual y no se produjo pseudoartrosis, y que el tratamiento fue mediante inmovilización, no fue quirúrgico." El especialista determinó una "Incapacidad Parcial Permanente y Definitiva del 8,20% (ocho con veinte por ciento) considerando en el porcentual los factores de ponderación y el adicional de miembro hábil." El Tribunal concluyó: "Concluyendo, el actor posee incapacidad funcional en muñeca y pulgar derecho sobreviviente al siniestro laboral de autos, pero en la actualidad no presenta porcentaje de incapacidad superior, sino inferior, al determinado oportunamente por la CMJ (art. 54 inc. d) ley 15.057)." Finalmente, el tribunal enfatizó: "el accionante no ha logrado demostrar que como consecuencia del accidente padecido, detente mayor incapacidad laboral a la determinada oportunamente en sede administrativa y que fuere económicamente reparada, por la prestación dineraria oblada por la demandada, por lo que corresponde sin más rechazar in totum la demanda deducida en tanto pretende mayores prestaciones dinerarias." Se condenó al actor al pago de costas con beneficio de gratuidad conforme art. 27 de la ley procesal del fuero. Los honorarios del perito médico fueron soportados solidariamente por ambas partes.
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