BLANC LIVIO JOEL C/ AUTOVIA TRES S.R.L. S/ DESPIDO
Demanda por despido indirecto y cobro de liquidación final presentada por trabajador de estación de servicio con más de 30 años de antigüedad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido, preaviso, SAC, haberes adeudados y multas por incumplimiento de intimación, por un total de $146.300.130.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): LIVIO JOEL BLANC, DNI 21.449.605
A quién se demanda (Demandado): AUTOVIA TRES S.R.L.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Liquidación final de haberes
- Indemnización por despido
- Diversas multas y sanciones
- Cobro de haberes adeudados
- Cobro de SAC (Sueldo Anual Complementario)
- Diferencias salariales
- Entrega de certificado de trabajo
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a:
1. Abonar al actor $146.300.130 en concepto de capital más intereses (calculados según Ley 27.802)
2. Entregar el certificado de trabajo conforme art. 80 LCT bajo apercibimiento de multa de $1.000 diarios
3. Pagar costas del juicio
Se rechazó el reclamo por diferencias salariales y la multa por falta de registración.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la relación laboral, el Tribunal concluyó: "conforme los medios probatorios precedentemente reseñados, los que valoro de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 57 ley 15.057)... todos estos elementos probatorios permiten acreditar que el Sr. LIVIO JOEL BLANC, DNI 21.449.605, se desempeñó a órdenes de la accionada, AUTOVIA TRES S.R.L., en establecimiento de estación de servicios que la demandada explotaba, lo que hiciera desde el 01/01/2019, pero con antigüedad reconocida en recibos desde el 16 de enero de 1989. Desempeñándose como AUXILIAR DE SERVICIO de estación de servicios, con el respectivo manejo de cartera y dinero conf. C.C.T. 79/89."
Respecto al despido indirecto, el Tribunal sostuvo: "De las comunicaciones agregadas a la demanda, ratificadas merced al informe de la empresa de correos, se verifica que en fecha 8 de junio de 2022 el actor comunicó una licencia de 30 días por estrés laboral... el actor intimó el pago de haberes, y SAC adeudados, bajo apercibimiento de considerarse despedido... Ante el silencio guardado por la patronal, Blanc se colocó en situación de despido indirecto conforme comunicación del 15 de julio de 2022."
Sobre la configuración de la injuria laboral: "producido el despido con fecha 15/07/2022, y más allá del silencio guardado, valorando la conducta del empleador a la luz del concepto de injuria que emana de la norma del art. 242 de la L.C.T.t.o., claramente la existencia de una deuda de salarios, constituyen de por sí injuria, y perfecciona el distracto cuando el obrero exterioriza su voluntad de tenerse por injuriado y que tal decisión llega a conocimiento del empleador (manifestación de voluntad recepticia)."
El Tribunal concluyó que: "debo estar a que al actor no se le han abonado las prestaciones reclamadas, no se le otorgaron recibos de haberes por los períodos que reclama y además existía una notoria deuda de aportes previsionales y de obra social, todo ello constituye una injuria de tal gravedad que no consentía la continuidad de la relación laboral, por lo que la situación de despido en que el actor se colocara resultó plenamente justificada (arts. 62, 63, 74, 79 y 80 L.C.T.t.o.)."
Respecto a los montos condenados: "Conforme a las conclusiones arribadas precedentemente, corresponde hacer lugar a la acción entablada, admitiendo la demanda en cuanto pretende el pago de los rubros correspondientes a la indemnización por antigüedad o despido y sustitutiva de preaviso con SAC (arts. 231, 232, 233 y 245 de la L.C.T.); procede también la acción por la integración del mes de julio de 2022 como mes del despido, el aguinaldo proporcional al 2do. semestre de 2022 y las vacaciones no gozadas de dicho año; del mismo modo frente a la falta de prueba de su pago, procede la acción por los haberes de junio y días de julio y el SAC del primer semestre de 2022."
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