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UVIEDO GEORGINA SOLEDAD C/ MORELLI ADOLFO ALEJANDRO y otro/a S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Dolores homologó la transacción celebrada entre la actora y los demandados en un juicio por despido. La decisión se fundamentó en que el acuerdo fue celebrado por partes plenamente capaces, en ejercicio libre de su voluntad, y se alcanzó una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de transaccion Despido Derecho laboral Capacidad de las partes Voluntad libre Justa composicion de derechos Acuerdo conciliatorio Honorarios profesionales Costas procesales Pago por deposito bancario

Quién demanda: Uviedo Georgina Soledad

¿A quién se demanda?

Morelli Adolfo Alejandro y Santa Providencia SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada en el acta de audiencia de fecha 2/7/26 para dar por terminado el juicio por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes, con las siguientes disposiciones:
- Dar por terminado el juicio en los términos pactados en el acta de audiencia de 2/7/26.
- Establecer que la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar los pagos de capital pactados.
- Suspender el plazo para el pago del capital hasta tanto se denuncie la cuenta bancaria.
- Establecer condiciones específicas para el pago de capital, honorarios y cuota litis mediante transferencia o depósito bancario.
- Imponer las costas a las partes demandadas.
- Regular honorarios de los letrados: 64,32 Jus para Emiliano Bouhebent (letrado apoderado de la actora) y 64,32 Jus para Juan David Melia (letrado patrocinante de la demandada), con más los porcentajes legales e IVA si correspondiere.
- Regular honorarios del perito contador Paraja Juliana en la suma de $ 800.000, con más el 10% de arancel y retención del 7%.
- Intimar a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa de justicia ($ 352.000) y sobretasa ($ 17.600). Fundamentos principales de la decisión: El doctor Laborde, en su voto (acompañado por los doctores Quezada y Hernández), expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." El Tribunal fundamentó la procedencia de la homologación en que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII)" y que corresponde homologar la transacción "celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 2/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

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