ESPINOZA LAZARO EZEQUIEL C/ TUYUCO SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra TUYUCO SA. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes que da por terminado el juicio, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios de letrados y peritos intervinientes.
Quién demanda: Espinoza Lázaro Ezequiel
¿A quién se demanda?
TUYUCO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito de fecha 24/6/2026, por la cual las partes dan por terminado el juicio de despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 24/6/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal impuso las costas a la parte demandada TUYUCO SA conforme a los artículos 73 del CPCC, 24, 25 y 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios de letrados: José Said (patrocinante de la actora) en 112,56 Jus y Alfonso Eduardo Speciale (apoderado de la demandada) en 56,28 Jus, con más el porcentaje legal e IVA si correspondiere. Se regularon honorarios de la perito contadora Silvia Yolanda Sturma en la suma de $ 1.400.000, con más el 10% y retención del 7% conforme a ley, más IVA si correspondiere. Se establecieron procedimientos específicos para efectivización de pagos mediante transferencia bancaria directa a cuenta de exclusiva titularidad del acreedor, con suspensión del plazo para pago hasta tanto no se denuncie la cuenta bancaria.
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