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( 19626 ) DIAZ KATIA AYELEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora policial demandó a la Provincia de Buenos Aires por indemnización por accidente de trabajo sufrido el 10 de diciembre de 2021 que le ocasionó cervicalgia e incapacidad psicológica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $2.340.057, declarando inconstitucional el decreto 669/19 y aplicando el piso mínimo garantizado por decreto 1694/09 actualizado, considerando irrazonable la aplicación mecánica de la ley 24.557.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Katia Ayelén Diaz, oficial de policía (sargento) con 10 años de antigüedad en la fecha del accidente. Demandada: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, en su condición de empleadora autoasegurada conforme decreto 3858/07. Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 10 de diciembre de 2021, cuando durante el cumplimiento de sus tareas fue agredida por un masculino que la atacó a golpes, propinándole un fuerte codazo en la nariz, generando su caída golpeándose la espalda, el cuello y la cabeza. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($2.340.057), en concepto de prestación dineraria. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que la actora posee una incapacidad física del 2% de la total obrera (3,36% de incapacidad física x 61,43% de capacidad residual por sentencia anterior de 2020), más una reacción vivencial anormal neurótica grado II que ya había sido resarcida en sentencia anterior. Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal consideró que "DICHA AFECCION YA FUE OPORTUNAMENTE RESARCIDA" por sentencia de 2020, por lo que no generaba nuevo resarcimiento. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 siguiendo la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "MUZYCHUK" (L129.800 del 14/07/2025), que consideró que "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo". En consecuencia, desestimó la aplicación literal de la fórmula del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348. El Tribunal señaló: "A todas luces, en las presentes actuaciones, surgen harto evidentes, las falencias en el cálculo de la prestación económica arrojada por la Ley de Riesgos del Trabajo, texto vigente a la fecha del infortunio cuya reparación se pretende, llevándonos a determinar, un monto absolutamente irrisorio y escaso que lejos importaría una reparación de la incapacidad de una víctima de un daño". Consideró que aplicar literalmente la fórmula habría resultado en $980.662 más el 20% de incremento ($196.132), totalizando $1.176.794, lo cual resultaba "inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador', ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional". El Tribunal invocó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ACCIDENTE" (17/08/2010), donde se estableció que "la indemnización tarifada prevista para el caso concreto por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) es irrazonable e impugnable por el escaso monto que arroja". Asimismo citó el fallo "AQUINO" de la CSJN (21/09/2004) que reconoce al trabajador como "sujeto de preferente tutela constitucional". En atención a ello, el Tribunal aplicó como prestación dineraria el piso mínimo garantizado por decreto 1694/09, actualizado conforme Resolución S.R.T. 15/2026, que determina para el 100% de incapacidad un mínimo garantizado de $97.502.420, por lo que para el 2% de incapacidad ascendió a $1.950.048, más el 20% de incremento conforme ley 26.773 ($390.009), totalizando $2.340.057. El Tribunal fundamentó esta decisión considerando "la situación discapacitante que atraviesa la actora, la naturaleza de la petición incoada, así como el hecho de encontrarse también involucrado en el caso sub examine el derecho a la salud, el tiempo excesivo transcurrido desde el accidente hasta el dictado del presente decisorio", invocando además "un completo sistema de tutela de las personas con discapacidad, que tiene su vértice en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, en especial, la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad (CDPD)". Los tres jueces adhirieron unánimemente al voto de la Dra. Alejandra Noemí Grosso.

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