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( 20446 ) GONZALEZ RAFAEL ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador accidentado reclama indemnización por incapacidad del 15,84% derivada de caída desde escalera de fosa. El Tribunal condena a la aseguradora de riesgos del trabajo a pagar $ 18.533.259, actualizando la prestación mediante pisos mínimos vigentes en lugar de tasas bancarias, declarando inconstitucionales las normas que impidieron una reparación adecuada.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo (lrt) Incapacidad permanente parcial Revision de comision medica Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Pisos minimos ripte Lumbalgia post-traumatica Rvan grado ii Preexistencia Baremo Indemnizacion Provincia aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Rafael Antonio González, trabajador

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 27.08.22 (caída de escalera de fosa con golpe en columna dorsolumbar). El actor reclama incapacidad estimada inicialmente en 30%, cuestionando la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de revisión, condenando a la demandada a pagar $ 18.533.259 en concepto de prestaciones previstas en el art. 14 inc 2.a) de la Ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. Fundamentos principales: "De acuerdo con los términos en que se halla trabada la litis, no resulta un hecho controvertido que el demandante sufriera un accidente de trabajo el 27.08.22 que motivara la atención de la demandada quien brindara prestaciones en especie hasta el alta, lo cual surge -además
- del expediente administrativo obrante en autos." El Tribunal determinó que el actor padece una incapacidad del 15,84% conforme al Baremo Dec 659/96, rechazando parcialmente la incapacidad psíquica alegada (RVAN grado II) por considerar que la personalidad de base del accionante fue calificada como "neurótica con rasgos depresivos" y que "al menos una parte de la afección psicológica determinada se encuentra estrictamente relacionada con su personalidad". Consecuentemente, redujo la incapacidad psíquica del 10% al 5%. "Se evidencia que el monto obtenido no guarda relación alguna con los valores actuales, según los pisos vigentes en relación al porcentaje de incapacidad que ostenta el accionante. De lo que se desprende que la tasa de interés contemplada en la norma aplicada no resulta un medio idóneo para mantener el valor de las acreencias del trabajador." Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal declaró inconstitucionales e inaplicables al caso el art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y el art. 12 inc 2) de la ley 24.557 (texto ordenado según ley 27.348), por considerar que "en su conjunto violan los derechos consagrados en los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional, privan de la protección establecida en el art. 14 bis de la Carta Magna e impiden el cumplimiento de la finalidad de la propia Ley de Riesgos del Trabajo". El Tribunal adoptó como mecanismo de actualización los pisos mínimos vigentes conforme Res SRT 15/2026, considerando que "dichos pisos se ajustan periódicamente teniendo en cuenta la variación del RIPTE, de modo tal que el resultado obtenido mediante su aplicación resulta comprensivo de la variación salarial, lo cual constituye -a mi criterio
- un parámetro adecuado a la naturaleza del reclamo, la finalidad y previsiones del sistema, y a la realidad económica objetiva." El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto al aspecto procesal, calificándolos como "genéricos" y considerando que resultaba abstracto su tratamiento in extenso.

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