FERRARO HERNAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Hernan Ferraro promovió incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica. El Tribunal reguló los honorarios en 55,62 jus conforme el art. 44 inc. b de la ley 14.967, sin imposición de costas por falta de contradicción.
Quién demanda: Dr. Hernan Ferraro
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación profesional en el expediente administrativo N° 256536/25 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", que tramitara ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Hernan Ferraro en la cantidad de 55,62 jus, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa. Se ordenó el pago por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la resolución, más el IVA en caso de corresponder. Se decretó sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Quezada, votante preopinante, expresó: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Hernan Ferraro por su actuación en el expte. administrativo N° 256536/25 caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n°122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires." Continuó sosteniendo: "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 55,62 jus (Ac. 4222) para el Dr. Hernan Ferraro, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967." Finalmente determinó: "Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." Los doctores Laborde y Hernández adhirieron a los fundamentos del voto preopinante, votando en igual sentido.
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