ORBE ERNESTO GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad no reconocida derivada de accidente laboral con caída de 2 metros en zanjón. El Tribunal revierte la decisión médica administrativa y condena al pago de indemnización por incapacidad del 56,70% más intereses acumulados, rechazando parcialmente los planteos de inconstitucionalidad.
Quién demanda: Ernesto Gabriel Orbe, obrero municipal con 18 años de antigüedad en la Municipalidad de Chascomús.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica N° 125 de Dolores que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 2 de agosto de 2022. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad y el pago de prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias, incluyendo planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda por mayoría de votos, revirtiendo la decisión de la Comisión Médica y reconociendo una incapacidad laboral permanente del 56,70% de la total obrera. Condena a la ART al pago de $ 47.139.981,94 en concepto de indemnizaciones (arts. 11 ap.4 inc. a, 14 ap.2 inc. b de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773), monto que incluye capital e intereses hasta el momento del dictado de la sentencia, con aplicación de capitalización de intereses conforme art. 770 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández, cuyo voto fue adoptado como mayoría (junto con adhesiones de Laborde y Quezada), estableció: "Acreditados tales extremos resta dilucidar si las lesiones que presenta el actor, encuentran su causa fuente en el accidente laboral denunciado y, en caso afirmativo, el grado de incapacidad. En su dictamen, la Comisión Médica consideró que el carácter laboral del siniestro no se encuentra controvertido, pero que la contingencia que padece el actor cuya primera manifestación invalidante fue el 2 de agosto de 2022 mientras prestaba tareas para su empleador no le causa incapacidad." Respecto de la prueba pericial, el tribunal valoró positivamente el informe de la doctora María Laura Haramboure, otorgándole pleno valor probatorio: "Que el peritaje anteriormente reseñado al igual que sus aclaraciones luce fundamentado en sólidos argumentos, y que encuentran respaldo no solo en las constancias y antecedentes médicos incorporados en autos, sino además en estudios complementarios y un exhaustivo examen del actor, lo que constituye un estudio razonado del estado de salud del trabajador y del impacto que en la misma produjo la contingencia que reclama, por lo que le otorgaré pleno valor probatorio." Respecto de las preexistencias, el tribunal rectificó la omisión de la perito al no descontar el 7,10% de incapacidad preexistente (accidente anterior de 2011), aplicando la fórmula de capacidad restante: "Conforme a ello, entiendo que el porcentaje de incapacidad determinado por la profesional debe ser modificado... la base (92,9) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (46,55 %), arroja como resultado una incapacidad del 43,24%... Podemos afirmar entonces que el actor padece una incapacidad laboral permanente de 56,70% de la T.O." En materia de inconstitucionalidad, el tribunal declaró abstracto el planteo respecto del art. 8 inc. 3 de la Ley 24.557 (competencias de Comisiones Médicas) al haber agotado el procedimiento administrativo. Respecto del art. 12 de la LRT, rechazó la inconstitucionalidad, reconociendo que la Ley 27.348 vino a paliar las deficiencias normativas: "El dictado de la Ley 27.348, complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, vino a palear justamente las alegadas deficiencias normativas... prevé la actualización de tales remuneraciones mediante el Índice RIPTE, evitando que el contexto inflacionario que se pudiera estar atravesando, impacte negativamente en el cálculo de las prestaciones." Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.348 (prohibición de pacto de cuota litis), en coincidencia con la mayoría que sostuvo: "La ley sólo pone un límite a la facultad de establecer un pacto, el cual, teniendo en cuenta los intereses en juego, estimo resulta razonable y por ende no se encuentra en pugna con la ley fundamental. El espíritu del legislador, al prohibir estos acuerdos, ha sido proteger al sujeto más débil -trabajador-." En cuanto al cálculo del ingreso base, el tribunal aplicó las modificaciones introducidas por la Ley 27.348 al art. 12 de la Ley 24.557, actualizando las remuneraciones mediante el índice RIPTE, determinando un IBM de $ 75.598,56. Aplicó la fórmula del art. 14.2 inc. b) de la LRT con el piso vigente a la fecha de la PMI, resultando aplicable el piso de $ 3.471.932,64 por ser superior. Respecto de los intereses, el tribunal aplicó el art. 12 inc. 2 de la LRT con capitalización conforme art. 770 del Código Civil y Comercial: "Por lo tanto, los intereses deben capitalizarse (acumularse) a la fecha en que operó la mora, lo que arroja como resultado un capital de = $ 13.961.583,89... Entre capital ($ 26.326.674,62) e intereses ($ 20.813.307,32) se alcanza un importe de $ 47.139.981,94." Respecto de los planteos sobre actualización adicional por inflación (doctrina "Barrios"), la mayoría rechazó apartarse del procedimiento legal establecido, siguiendo el precedente "Galarza" de la SCBA: "Al respecto, la SCBA en reciente pronunciamiento se ha expedido en contra de la aplicación de la doctrina del precedente 'Barrios' en materia de prestaciones de la ley de riesgos del trabajo (SCBA 'Galarza' L 132.729). Por lo tanto, siguiendo los lineamientos fijados por el Superior tengo para mi que el valor del ingreso base debe determinarse de acuerdo a las pautas dadas por el art.12 de la Ley 24.557 tal cual lo hubo de reformar el art. 11 de la Ley 27.348, sin ningún otro mecanismo de actualización que el previsto en el mismo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: