15787 ESCOBAR WALTER DARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Walter Darío Escobar demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 3 de junio de 2015, reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente estimada en 11,30%. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que el actor no presentaba incapacidad física secuelar derivada del accidente, según la pericia médica practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Walter Darío Escobar
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 3 de junio de 2015 mientras el actor recolectaba residuos para su empleadora Martín y Martín S.A. Sostenía que una varilla se incrustó en su pie izquierdo, causándole lesiones que provocaron la caída a la acera. Demandaba indemnización por incapacidad laboral permanente estimada en 11,30% conforme al baremo de la Ley 24.557. También formuló acción civil en subsidio y cuestionamientos al sistema de la LRT.
Decisión del Tribunal: Rechazo en todas sus partes de la demanda interpuesta. Se impuso condenación en costas a la actora vencida, con las excepciones previstas por la Ley 15.057 para empleados, excepto los honorarios de los peritos que corren a cargo de la demandada.
Fundamentos principales:
"El acaecimiento del siniestro no resulta un hecho controvertido. Aclaro que si bien la demandada negó detalladamente los hechos de la demanda, reconoce haber brindado prestaciones en especie al actor hasta el alta sin incapacidad, de lo que se desprende que el accionante sufrió un accidente de trabajo en la fecha que indica (03.02.15)."
La prueba médica determinó concluyentemente la ausencia de incapacidad: "De la pericia médica obrante en autos -presentación del 11.12.21
- extraigo que el perito estableció lo siguiente: '...IX. INCAPACIDAD Desarrollo de la incapacidad 0% Trauma en pie izquierdo sin secuela funcional...'"
El perito médico aclaró en su respuesta a la impugnación: "El examen físico se realizó en forma integra prestando especial atención a los relatos del peritado y sus manifestaciones, asi es que ni en su tobillo izquierdo ni en el 1er. dedo presento alteracion alguna, como se menciona en el dictamen, solo se mencionana datos positivos en el mismo y se incluye la movilidad de los dedos por la proximidad cicatrizal. Dicho esto es que no presenta incapacidad fisica."
"Consecuentemente, tengo por cierto que el actor no presenta incapacidad física secuelar derivada del accidente objeto de esta litis, tomando como referencia el baremo del decreto 659/96 (Ley 24557) ni el actual Dec 549/25."
El Tribunal concluyó: "Apreciada la prueba producida de acuerdo a la sana crítica, concluyo que el actor Walter Dario Escobar no posee incapacidad derivada del accidente objeto de la demanda. Lo concluído por los prestadores de la demandada resultó corroborado con la pericia médica realizada por el experto designado en autos."
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