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GUENCHUAL EVELIN BELEN C/ CARDOZO REYNALDO ALFREDO S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo en causa de despido laboral. El Tribunal de Trabajo resolvió homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $12.000.000, reconociendo que la composición no vulnera el orden público y constituye una justa solución de la controversia.

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Quién demanda: Guenchual Evelin Belen

¿A quién se demanda?

Cardozo Reynaldo Alfredo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes en causa de despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo UNO de Bahía Blanca homologó el acuerdo arribado entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Diéguez expresó en su voto: "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo, señaló: "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." Concluyó: "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." Los Dres. Lombardi y Such adhirieron al voto del Dr. Diéguez por unanimidad. La sentencia también reguló honorarios a los letrados intervinientes (Dra. Paula Ochoa y Dr. Leandro Saenz: $1.200.000 cada uno; Dr. Braian Alan Breglia: 18 JUS) y estableció las modalidades de pago mediante depósito bancario a efectos de evitar retenciones tributarias, especificando que los depósitos se hagan bajo concepto "HABERES".

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