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ARIAS ARIANA LUCIA C/ MARTINS EZEQUIEL ALEJANDRO S/ DESPIDO

Demanda por despido incausado de gestora de redes sin registración laboral. El Tribunal condenó al empleador al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones y aguinaldo, más multas por falta de registro, alcanzando la suma de $ 2.654.082 con intereses incluidos.

Despido incausado Relacion laboral dependiente Teletrabajo Falta de registracion Indemnizacion por antiguedad Preaviso Inversion de carga probatoria Pericia informatica Multa por falta de registro Derechos adquiridos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Ariana Lucia Arias, quien se desempeñó como gestora de redes sociales (community manager) en favor del demandado. Demandado: Ezequiel Alejandro Martins, propietario de la agencia de publicidad "Sunshine Marketing Digital". Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido incausado y sin registración laboral, incluyendo salarios adeudados, antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, aguinaldo y multas por falta de registro. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $ 2.654.082 (capital más intereses) dentro de diez días. Se rechazaron parcialmente los rubros por diferencias salariales y ciertas multas por incumplimiento de requisitos procedimentales. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que quedó acreditada la relación laboral dependiente mediante: (i) la rebeldía del demandado; (ii) la respuesta de ARBA que acreditaba la existencia de la empresa con actividades publicitarias; (iii) piezas postales recibidas por el demandado; (iv) testimonios creíbles y coherentes que describieron el ambiente laboral y las funciones realizadas. Como expresó el Dr. Such: "Conforme se planteó en los antecedentes, la Sra. Ariana Lucia Arias, sostiene haberse desempeñado laboralmente a órdenes del demandado Ezequiel Alejandro Martins, con fecha de alta el día 23 de febrero de 2.023, sin registración laboral alguna, cumpliendo las tareas de gestora de redes, también conocidas como 'community manager', las que encuadran en el CCT 57/89 que nuclea al personal perteneciente a Agencias de Publicidad". Respecto de la ruptura laboral, el Tribunal determinó que el despido se produjo verbalmente mediante WhatsApp el 1 de septiembre de 2023, acreditado mediante pericia informática que confirmó la integridad de las conversaciones. El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableciendo que "acreditada la recepción del telegrama intimatorio por el empleador, y teniendo en cuenta el silencio de éste, debe estimarse como presunción a favor del trabajador y tenerse por acreditado, como consecuencia, que el principal lo despidió verbalmente en la fecha aludida". En cuanto a la inversión de la carga probatoria, el Tribunal aplicó el art. 48 de la ley 15.057 (anterior art. 53 ter ley 11.653) estableciendo: "las sumas correspondientes a SAC y salario adeudado, deberán ser incrementadas en un 30%, conforme lo dispuesto por el art. 53 ter de la ley 11.653, -hoy art. 67 ley 15057-, toda vez que por auto firme de fecha 13/12/23, se intimó formalmente a la parte demandada a abonar dicho rubro reclamados en demanda, sin que el requerido justificara su cumplimiento". El Tribunal rechazó las diferencias salariales por no acreditarse ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, así como las multas del art. 8 y 15 de la ley 24.013 por no cumplirse los recaudos procedimentales requeridos. Respecto de la aplicación temporal de las leyes, el Tribunal aclaró que siendo los derechos adquiridos al momento de la extinción del contrato en 2023, resultaban de aplicación las leyes 25.345 y 25.323, protegiendo la seguridad jurídica y los derechos adquiridos. La Dra. Gonzalez Pardo planteó una disidencia parcial respecto del cálculo de intereses sobre la multa del art. 67 ley 15.057, considerando que debía computarse desde la fecha de la intimación (13 de diciembre de 2023) por tratarse de una sanción procesal.

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