GARCIA LUCIANO HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador municipal demanda a ART por insuficiencia en el reconocimiento de incapacidad por accidente laboral. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 20% adicional, declarando inconstitucional el DNU 669/2019.
Quién demanda: Luciano Horacio García, trabajador municipal.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 06/03/2017. El actor se desempeñaba como empleado de la Municipalidad de Bahía Blanca desde el 16/06/2014, en la dependencia de Parques Municipales con funciones de mantenimiento de espacios verdes. Sufrió torsión de rodilla derecha al intentar bajar de un camión mientras realizaba poda de árboles. Fue operado (menisectomía y plástica de ligamentos) con rehabilitación de 70 sesiones. La Comisión Médica reconoció incapacidad permanente parcial del 9%, pero el actor demanda el reconocimiento de mayor incapacidad (37,82%).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $ 3.934.088,80 (incluidos intereses) por incapacidad laboral permanente parcial del 20% adicional a la reconocida administrativamente. La sentencia reconoce incapacidad total del 29% conforme al Baremo Dec. 659/96. Fundamentos principales: "Que mediante dictamen de fecha 08/03/2018 la Comisión Médica Jurisdiccional emite dictamen médico con diagnóstico de Traumatismo de estructuras múltiples de la rodilla, Traumatismo de meniscos (externo e interno) en combinación con ligamentos (laterales y cruzados), traumatismo de rodilla derecha-operada, Meniscectomía sin secuelas y plástica de LCA con limitación funcional, fijando una incapacidad del 9%." El Tribunal acreditó mediante pericia médica que el actor presenta "una incapacidad (considerando los factores de Ponderación) del 29% conforme Baremo dec. 659/96", superior al 9% reconocido administrativamente. Afirma: "concluyo que el mismo ha sido víctima de un accidente de trabajo cuya responsabilidad como contingencia debe ser cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo, en proporción al mayor porcentaje de incapacidad verificado en autos en relación al reconocido en sede de las comisiones médicas, es decir un 20% más de incapacidad no reparado." Respecto de la constitucionalidad, el Tribunal declaró: "estimo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, pues la modificación a la baja de las actualizaciones en las indemnizaciones por accidente de trabajo, al modificar la tasa aplicable, de la TABN al ajuste anual por RIPTE es claramente violatoria del principio de progresividad, ya que en el caso de autos produce una disminución de las prestaciones, ya que la tasa de interés superó la variación de salarios medida por el Ripte (arts. 17 y 14 bis CN)". Considera inaplicable la norma por no cumplir requisitos constitucionales del art. 99 inc. 3 CN, al haber sesionado el Congreso. Para el cálculo de la indemnización aplicó la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557: 53 x $ 100.619,12 x 20% x 65/33, resultando $ 2.100.805,26, más la prestación adicional del art. 3 ley 26.773 de $ 420.161,05, totalizando $ 2.520.966,31 más intereses compensatorios del 6% anual desde el 06/03/2017. Se impusieron costas a la demandada por su calidad de vencida.
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