OSORES NORBERTO OSCAR C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ DIFERENCIA DE HABERES
El actor promovió demanda por diferencia de haberes contra una ART provincial. El Tribunal de Trabajo declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal reiterada de la actora, imponiendo costas con beneficio de gratuidad.
Quién demanda: Osores Norberto Oscar
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de haberes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia, rechazando tácitamente la prosecución de la causa, e impuso costas a cargo de la actora con beneficio de gratuidad.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en esta causa no se ha producido actividad procesal alguna desde el día 09 de octubre de 2025, fecha en la que estaba prevista la celebración de audiencia de vista de causa, sin que hubieren comparecido las partes a producir la prueba confesional pendiente, ni ejercer su derecho de alegar sobre las pruebas producidas. Que, siendo así, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses que establece el art. 11 ley 15057 sin que las partes hubieren instado el proceso, corresponde declarar la caducidad de la instancia (cfr. art. 316 CPCC)."
"En este sentido, cabe resaltar que el Tribunal ya con fecha 01 de marzo de 2022 intimó a la accionante a desplegar actividad procesal para la prosecución de la causa y si bien activó el mismo, dejó transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin desplegar actividad útil para la prosecución del trámite (conf. art. 315 CPCC, según ley 13986), por lo que frente a la reincidencia en la omisión del deber de impulsión, opino que corresponde declarar la caducidad de la instancia sin necesidad de reiterar el emplazamiento efectuado."
"Que a esta conclusión no obstan las especiales condiciones del fuero laboral, en cuanto si bien el Tribunal puede impulsar el procedimiento y debe ordenar de oficio las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo del proceso (cfr. arts. 8 y 12 ley 15057), estas atribuciones no cabe ejercerlas cuando media un evidente desinterés de las partes, -en este caso de la actora
- ya que en ese caso se estaría sustituyendo su voluntad en un perjudicial desgaste jurisdiccional que afectaría la sustanciación de los juicios en los que sí concurre dicho interés por otros justiciables."
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