GUALA LUCAS AGUSTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda mayores prestaciones por accidente laboral con mayor incapacidad que la determinada administrativamente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad del 16,50% en lugar del 3,40% y condenó a la aseguradora a abonar $7.520.157,80, además de declarar inconstitucional el Decreto 669/2019.
Quién demanda: Lucas Agustín Guala, trabajador dependiente de Bahía Ambiental Sapem.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada al empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promueve acción judicial en procura de obtener mayores prestaciones dinerarias derivadas de las leyes 24.557 y 27.348, por accidente de trabajo sufrido el 26 de mayo de 2021. Alega padecer una mayor incapacidad laboral que la determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente SRT Nro. 333950/23.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal determinó que el actor padece una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva (ILPPD) del 16,50%, superior a la del 3,40% establecida administrativamente. Condenó a La Segunda ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7.520.157,80), compuesto por:
- Prestación dineraria ILPPD (art. 14 ap. 2 a) LRT): $ 4.795.147,65
- Prestación adicional (art. 3 ley 26.773): $ 959.029,53
- Intereses compensatorios desde el 26/05/2021: $ 1.765.980,62
Fundamentos principales de la decisión:
"Alega el actor encontrarse incapacitado a raíz del accidente sufrido en un porcentaje mayor al determinado por la Comisión Médica Jurisdiccional. Y bien, esta cuestión está zanjada por el informe pericial médico presentado por escrito electrónico del 12.11.2025 en el que el facultativo efectúa examen físico, y en referencia a la región denunciada como asiento de la patología, indica marcha con disbasia. Primer dedo del pie derecho (hallux): Deformidad ungueal Cicatriz hiperpigmentada en cara dorsal, Hallux en posición de hiper-extensión Alteración de la sensibilidad (hormigueos) en cara interna Movilidad articular: Articulación interfalángica sin movilidad (anquilosis en 0°) 4% Articulación metatarsofalángica flexión dorsal 0° 5% Articulación metatarsofalángica flexión plantar forzada 10° 4%..."
"Destaco que el dictamen del perito médico, ha sido objeto de impugnación por la aseguradora, ratificando el experto sus conclusiones por presentación del 19.12.2025, reafirmando que existen evidencias objetivas del estado del actor al punto que por su minusvalía en relación al accidente laboral de autos no pudo ser reinsertado en su puesto de trabajo estando la capacidad funcional del actor comprometida para caminar, correr, subir y bajar escaleras, agacharse, inclinarse al suelo. No logrando desvirtuar sus conclusiones, por lo que a mi juicio tiene el valor de prueba suficiente porque es el resultado del examen practicado al actor, complementado con los estudios valorados por el facultativo, por lo que no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones científicas, las que hago mías (art. 54 inc. d) ley 15.057)."
Declaración de Inconstitucionalidad:
"Respecto del IBM, estimo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, pues la modificación a la baja de las actualizaciones en las indemnizaciones por accidente de trabajo, al modificar la tasa aplicable, de la TABN al ajuste anual por Ripte es claramente violatoria del principio de progresividad, ya que en el caso de autos produce una disminución de las prestaciones, ya que la tasa de ínterés superó la variación de salarios medida por el Ripte (arts. 17 y 14 bis CN)... Asimismo, no se verifica en el decreto los requisitos constituciones exigidos para el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de esa facultada legislativa extraordinaria ya que el Congreso estaba sesionando, trasgrediendo lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 CN, no configurándose ninguna de las circunstancias de excepción que la norma constitucional prevé, resultando por tales fundamentos inaplicable la norma (SCBA L-129.800 Muzychuk)."
El Tribunal aplicó la tasa activa del Banco Nación en lugar de la RIPTE para actualizar el ingreso base mensual, llegando a $ 265.632,66, y utilizó este valor para el cálculo final de la indemnización conforme a la fórmula del art. 14 apartado 2 a) de la ley 24.557.
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