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GOROSO NESTOR OSCAR ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda indemnización por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano) rechazada por ART. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora al pago de más de 5,9 millones de pesos, acreditando la incapacidad laboral permanente parcial del 14,06%.

Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Incapacidad laboral permanente parcial Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Aceptacion tacita Comision medica jurisdiccional Indemnizacion por riesgos del trabajo Ley 24557 Ley 27348 Ripte Baremo de incapacidad.

Quién demanda: Néstor Oscar Alberto Goroso (DNI 16.574.589), trabajador en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano en mano derecha) rechazadas en instancia administrativa. Primera manifestación invalidante: 1 de noviembre de 2020. El actor se desempeñaba como recibidor y clasificador de mercadería en Logística Colmaco SRL y sufrió lesión manipulando pistola escaneadora (PDT).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a Prevención ART S.A. al pago de $5.975.781,30 en concepto de indemnización por enfermedad profesional. El monto incluye: prestación indemnizatoria por incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) de $3.715.978, prestación adicional conforme art. 3 ley 26773 de $743.195,60, e intereses compensatorios al 6% anual desde el 1/11/2020 hasta la sentencia. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destaca que "No existió cuestionamiento alguno por parte de la ART a esta resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, por lo que llega a esta instancia judicial firme y consentido el dictamen que calificó como enfermedad profesional la afección padecida por el accionante (art. 6° inc. 2-b Ley 24557)". La Comisión Médica concluyó que la ART rechazó extemporáneamente la contingencia, configurándose aceptación tácita, por lo que no pesaba sobre el actor la carga probatoria del nexo causal. Respecto de la incapacidad, el Tribunal valora el dictamen pericial médico especializado en medicina legal que "tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente al ser el resultado de los distintos exámenes practicados al actor". El perito constató: cicatriz de 6 cm en cara palmar, anestesia del pulgar e índice con pérdida de fuerza, limitación funcional, parestesias permanentes e irreversibles. Concluyó: "el actor padece Incapacidad laboral Permanente, Parcial y Definitiva del 14,06% de la total obrera de acuerdo al baremo decreto 659/96, incluidos los factores de ponderación, y luego de efectuar el cálculo teniendo en cuenta la incapacidad residual del 87% por preexistencias, con motivo de la severa degeneración axonomielinica del nervio mediano derecho por axonostenosis en el túnel carpiano". Para el cálculo indemnizatorio, aplicó el art. 14 ap. 2 a) Ley 24557, considerando IBM con RIPTE de $433.624,80 (ajustado a la tasa de variación de Remuneraciones Imponibles Promedio según ley 27348), edad del actor al siniestro de 57 años, e incapacidad del 14,06%. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 ley 23928 por resultar "perjudicial para el propio trabajador", ya que la fórmula utilizada produce aumento de prestaciones respecto a la tasa aplicada, sin violación al principio de progresividad.

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