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CONTRERAS MONICA SANDRA C/ LA SEGUNDA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demandó a su ART por rechazo de cobertura de enfermedad profesional de túnel carpiano bilateral. El Tribunal rechazó el reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad pero condenó a la aseguradora a otorgar prestaciones quirúrgicas y de rehabilitación inmediatas.

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Quién demanda: Mónica Sandra Contreras, trabajadora que se desempeñaba como cajera en Panadería La Nación S.R.L. durante aproximadamente 5 años.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que tenía celebrado contrato de afiliación con la empleadora bajo número 138.210.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió demanda de revisión judicial conforme art. 2 j) Ley 15.057, persiguiendo el pago de indemnización "sistémica" por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral) y prestaciones médicas derivadas de las leyes 24.577, 26.773 y 27.348. Estimaba su incapacidad en el 13.50% de la T.O. (Tabla de Orientación). Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente y definitiva, pero condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a otorgar en forma inmediata prestaciones en especie quirúrgicas y de rehabilitación para la atención y remisión del cuadro que presenta la accionante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que la ART demandada rechazó la cobertura considerando la enfermedad como inculpable. Sin embargo, la pericia médica producida en autos por la Dra. Cristina Patricia Carrasco, Perito Médico Laboral, determinó concluyentemente que la actora presenta "SINDROME DE TUNEL CARPIANO BILATEREAL (STC), patología producto de la tarea laboral denunciada". En tal sentido, el Dr. Diéguez expresó: "esta cuestión está zanjada por la pericia médica producida en autos, donde la perito Dra. Cristina Patricia CARRASCO, Perito Medico Laboral, diagnostica que la actora presenta SINDROME DE TUNEL CARPIANO BILATEREAL (STC), patología producto de la tarea laboral denunciada; por lo que haciendo mías las conclusiones del dictamen, estimo que la actora padece de una enfermedad profesional." No obstante el reconocimiento de la enfermedad profesional, el Tribunal rechazó las prestaciones dinerarias por una cuestión de definitividad de la incapacidad. La perito se abstuvo de fijar una incapacidad definitiva, expresando que "la única resolución a la patología es quirúrgica, y que no se puede otorgar un porcentaje de incapacidad presuntivo, dado que el mismo debe ser indicado posterior a la corrección quirúrgica de la patología mencionada". El Tribunal consideró que no se daban los presupuestos de definitividad exigidos por el art. 14 de la ley 24.557, apartado 2, en tanto la incapacidad resultaba reversible mediante intervención quirúrgica. Al respecto, el Tribunal expresó: "considero que corresponde rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de una prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva, la cual no se ha verificado en autos, y por su parte condenar a la demandada La Segunda ART S.A., a otorgar a la actora las prestaciones médicas que surgen como necesarias de la prueba rendida en autos (esto es quirúrgicas y de rehabilitación)." El fundamento se basó en el art. 20 de la L.R.T., que establece que "las prestaciones en especie establecidas en el apartado 1, inc. a), b) y c) se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o la desaparición de los síntomas incapacitantes." Respecto de las costas, se estableció que serían soportadas por su orden en el caso de la parte actora con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057. Los honorarios del perito se imputaron solidariamente a ambas partes.

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