KLOPPERTANZ MARIA VICTORIA C/ COOPERATIVA DE PROVISIÓN CONSUMO Y CREDITO PARA TRANSPORTE AUTOMO S/ DESPIDO
Demanda por despido contra cooperativa de transporte. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por trece millones de pesos, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos.
Quién demanda: KLOPPERTANZ MARIA VICTORIA
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA DE PROVISIÓN CONSUMO Y CREDITO PARA TRANSPORTE AUTOMO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), con costas a cargo de la demandada, conforme a las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." El Tribunal sostuvo que "en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada" (art. 30 ley del fuero). Se regularon honorarios para cuatro profesionales: JUAN MANUEL GÓMEZ y SEBASTIÁN DIEZ en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) cada uno, y FRANCISCO JOSE CATALDO y DIEGO FERNANDO ZILIO en UN (1) JUS y VEINTISEIS (26) JUS respectivamente, más adicional de ley. Se denegó el pedido de eximición del pago de tasa de justicia atendiendo al estado procesal de las actuaciones.
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