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TRUNZO SERGIO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 9 de noviembre de 2022. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $14.845.557,55, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27.348, aplicando actualización monetaria por RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion monetaria ripte Ley 27.348 Dano psiquico Relacion causal Comision medica Garantia de indemnidad

Quién demanda: Sergio Alberto Trunzo, por su propio derecho, patrocinado por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Treviplast SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el 9 de noviembre de 2022, cuando el actor fue embestido por un automóvil mientras se dirigía a sus tareas habituales en motocicleta. El accidente le provocó traumatismos en pecho y columna. El evento fue reconocido por la demandada, quien brindó prestaciones hasta otorgar el alta médica el 26 de junio de 2023. El actor tramitó expediente ante la Comisión Médica 371 de Lanús (Exp. Nº 373555/23) y no conforme con su resolución, inició la presente acción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART SA a abonar al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 55/00 ($14.845.557,55) en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó como acreditado un porcentaje de incapacidad del 9,42% sobre el total obrero mediante prueba pericial. Conforme a los informes periciales, el actor presenta incapacidad física del 5,55% (limitaciones en la columna lumbosacra con cicatrización de 10,50 cm, limitación de flexión, extensión, inclinación y rotación; TAC que informa huella quirúrgica, listesis de L5-S1, lisis bilateral, disminución de altura y compromiso de disco intervertebral con pinzamiento posterior) e incapacidad psíquica del 5% (Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, de los cuales 10% corresponden al evento). La Asesoría Pericial concluyó que "si bien no puede sostenerse que las alteraciones estructurales observadas hayan sido originadas íntegramente por el accidente de fecha 09/11/2022, tampoco puede descartarse razonablemente que dicho evento haya contribuido a exteriorizar o agravar la sintomatología actualmente comprobada". Consideró "razonable atribuir aproximadamente 50% de la incapacidad lumbar constatada al accidente denunciado como factor agravante o desencadenante y el 50% a la evolución de las alteraciones degenerativas y estructurales preexistentes". El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, expresando: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo". Asimismo, sostuvo que "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)". Declaró también la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27.348 y del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), considerando que "debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)". Para la liquidación, aplicó la fórmula del artículo 12 de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) utilizando como parámetro de actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente (noviembre de 2022) y el momento del dictado de la presente (coef. 9,975), lo que resultó en un IBM de $2.350.587, de lo que resultó una indemnización de $13.382.634,08. Sobre este capital se adicionó interés puro del 3% anual desde el 9 de noviembre de 2022 hasta el dictado de la sentencia ($1.462.923,55), llegando al total de $14.845.557,55. El Tribunal verificó que el monto resultante era incluso inferior al piso mínimo establecido por Resolución 15/26 ($9.184.727), lo que validaba la razonabilidad de la condena conforme a los lineamientos establecidos en el precedente de la SCBA en autos "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), garantizando "el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)". El Dr. Gabriele adhirió al voto del Dr. Valcarce con la salvedad de que entendía corresponde aplicar un interés puro del 6% anual, pero no obtuvo mayoría en este punto, por lo que se impuso el criterio del 3% anual.

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