RIVERO SANTIAGO NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó a ART por indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de hernia inguinal sufrida en accidente de trabajo. El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la fórmula de actualización de la Ley 27.348, condenando a la ART al pago de $15.655.233 en concepto de indemnización con intereses.
Quién demanda: Santiago Nicolás Rivero, trabajador que se desempeñaba como Camarista Preparador en LA SALTEÑA SAU desde el 01-12-2014.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por las consecuencias de accidente de trabajo ocurrido el 14-05-2018, cuando el actor sufrió un tirón en la ingle izquierda al levantar cajas de mercadería. La ART rechazó la denuncia argumentando que no existía relación causal con agente de riesgo declarado. El actor fue operado por hernia inguinal el 01-05-2019 en el Sanatorio Juncal y reclama indemnización por incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($15.655.233), más costas y honorarios profesionales.
Fundamentos principales:
"Sin embargo y tal como surge del relato de los hechos, nos encontramos ante un acontecimiento súbito y violento ocurrido como consecuencia o en ocasión de la prestación de tareas, esto es, frente a un evento repentino, imprevisto e involuntario que no requiere demostración alguna de relación causal con agente de riesgo sino la comprobación -no controvertida en autos
- de la ocurrencia del hecho durante la prestación laboral. A partir de lo expuesto, la causal invocada por la aseguradora para rechazar la denuncia del trabajador resulta improcedente y el infortunio debe ser considerado como aceptado en los términos de lo antedicho (art. 6 de la ley 24.557)."
Respecto de la incapacidad, el Tribunal consideró acreditada una incapacidad permanente parcial leve del 4,5% de la Total Obrera (3% incapacidad física por hernia inguinal + 1,5% incapacidad psicológica por Reacción Vivencial Anormal Neurótica), de acuerdo con las pericias médica y psicológica practicadas.
Respecto de la inconstitucionalidad: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."
"Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional... ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 4,5 %= $4.387.608)."
El cálculo final aplicó actualización mediante coeficiente RIPTE (62,63), lo que resultó en capital de condena de $10.482.082, más incremento del 20% conforme Ley 26.773, más interés puro del 3% anual (por mayoría; un juez votó 6%), alcanzando la suma total de $15.655.233.
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