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ESPOSITO EZEQUIEL MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral y las partes arriban a acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologa el acuerdo por constituir justa composición de derechos e intereses sin vulnerar orden público, resolviendo la controversia con celeridad en materia de créditos de índole alimentario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Esposito Ezequiel Matías A quién demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Objeto de la demanda: Accidente de trabajo
- acción especial por reclamo de prestaciones derivadas de accidente laboral Decisión del tribunal: Se homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 01/07/2026, conforme lo normado por los arts. 12, 15 y concordantes de la L.C.T. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 01/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente por compartir sus fundamentos. Se regulan honorarios en favor de los letrados de la parte actora (Villarreal Mario Ramón y Rocha Ariel Gregorio) en 13.06 JUS ($650.000) para cada uno; honorarios de los letrados de la demandada (Trezza Silva Santiago Alberto y Márquez Luis Esteban) en 13.06 JUS ($650.000) para cada uno, con más 10% de aportes previsionales. Se regulan honorarios de peritos (Aschieri Dina Norma Liliana, Álvarez Maximiliano Jorge y Eisenstein Silvia Mara) en $260.000 para cada uno con más 10% de aportes previsionales e IVA. Las costas son a cargo de la demandada. Se fija tasa de justicia de $148.850 a cargo de la demandada.

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