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RIVERO PEDRO SERAFIN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Derechohabientes de trabajador fallecido demandan a ART por diferencias en indemnización por muerte en accidente laboral. El Tribunal declaró inconstitucionales normas del sistema de riesgos del trabajo y condenó a la aseguradora al pago de diferencias adeudadas más actualización e intereses.

Accidente de trabajo Indemnizacion por fallecimiento Derechohabientes Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Diferencias de indemnizacion Piso minimo de prestaciones

Quién demanda: Carmen Del Valle Rivero, Elizabeth Rivero, Héctor Hernán Rivero, Norberto Emiliano Rivero, Alberto Rivero (por derecho propio) y Walter Oscar Rivero (representado por Alberto Rivero), todos en carácter de derechohabientes del trabajador Pedro Serafín Rivero.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo afiliada de la empleadora LUROVIAL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cobro de las diferencias adeudadas en concepto de indemnizaciones por fallecimiento del Sr. Pedro Serafín Rivero, ocurrido el 15 de junio de 2022 mientras prestaba tareas como oficial especializado en construcción (CCT 76/75). La ART había pagado una suma inicial de $27.547.534,33, pero los actores reclamaban que esta cantidad resultaba insuficiente conforme a la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió: 1. Declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y del apartado 2 del artículo 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el artículo 12 de la ley 24.557, por vulnerar los artículos 14 bis, 16 y 17 CN y el artículo 39 inciso 3 CPBA. 2. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa respecto de Carmen del Valle Rivero y Alberto Rivero, por no cumplir con los requisitos para ser considerados derechohabientes (superaban la edad límite establecida). 3. Rechazó la excepción de pago opuesta por la ART y declaró que la consignación judicial efectuada fue parcial e insuficiente. 4. Hizo lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL ART S.A al pago de:
- $25.459.974 para cada uno de Elizabeth Rivero, Héctor Hernán Rivero y Norberto Emiliano Rivero
- $26.417.859 para Walter Oscar Rivero Dichos montos incluyen la indemnización por fallecimiento (art. 15 ap. 2 LRT), pago adicional (art. 11 ap. 4 ley 24.557), pago adicional por ley 26.773, actualización conforme coeficiente RIPTE e intereses. 5. Impuso costas a la demandada SWISS MEDICAL ART S.A por resultar vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal que integro se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." "Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." En cuanto a la insuficiencia de los montos pagados: "A los fines de establecer un parámetro razonable de comparación considero pertinente recurrir al piso mínimo vigente al momento de los pagos y consignación judicial efectuados por la ART (Res. 18/24) del que se desprende que por el reclamo de autos a la fecha no se podría abonar (sólo por el art. 15 ap. 2 de la LRT conf. Art. 18), suma alguna por debajo de $28.906.583 y en la presente se verifica que por dicho concepto se abonó la suma total de $17.527.565." Respecto de la actualización, el Tribunal aplicó: "En tal sentido, propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del acaecimiento del hecho (JUNIO 2022), y al momento del dictado de la presente." El Tribunal también consideró que: "A partir de allí, y considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa o en este caso, las consecuencias de su fallecimiento, es preciso verificar si el importe resultante de aplicar la formula establecida por ley es suficiente y razonable, no afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, respeta el 'criterio reparador' y los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional."

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