SALGUERO CESAR NORBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda por cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal condenó a la ART al pago de $5.507.715, declarando la inconstitucionalidad de normas limitativas y aplicando criterios de actualización monetaria que garanticen la función resarcitoria del trabajador.
Quién demanda: CESAR NORBERTO SALGUERO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial leve derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13 de mayo de 2021. El actor denuncia padecer incapacidad como consecuencia del infortunio y solicita se condene a la ART al pago de las prestaciones que le corresponden conforme Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE ($5.507.715) dentro del término de diez días de notificada la sentencia. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 27.348. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado mediante pericia médica que el actor porta una incapacidad física del orden del 2,24% de la T.O. (Tabla de Incapacidades) con carácter de parcial y permanente, consecuencia del accidente de trabajo del 13 de mayo de 2021. La pericia del Dr. Oscar Eduardo Álvarez determinó una incapacidad del 2% con secuelas incapacitantes en muslo derecho con limitación de la flexión de la rodilla derecha, la que fue reformulada aplicando factores de ponderación conforme Decreto 659/96, resultando en el porcentaje final de 2,24%. La pericia psicológica de la Licenciada Sena Daiana Yanel concluyó que el accidente no tuvo impacto en la subjetividad del actor para provocar daño psíquico. En relación a la aplicabilidad de la normativa, el Tribunal adhirió a los fundamentos expresados en sentencias anteriores y declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, argumentando: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo". Asimismo, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)". El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 (modificatorio del artículo 12 de la Ley 24.557) al considerar que la fórmula de cálculo resultante ($810.898) resulta "insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional". El Tribunal precisó que "el importe resultante es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 2,24 %= $2.184.054)". Siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el Tribunal determinó utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución (coeficiente 22,55), lo que resultó en un ingreso base de $2.441.341. La fórmula de ley arrojó un resultado de $4.260.589, superior al mínimo establecido por el Decreto-Ley 1694/09, por lo que se aplicó la fórmula de ley por resultar más favorable al trabajador conforme artículos 9 de la LCT y 39 de la CPBA. Se adicionó el incremento del 20% consagrado por el artículo 3 de la Ley 26.773, resultando $5.112.706, y se aplicó un interés puro del 1,5% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente. El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o indexación de créditos para las obligaciones dinerarias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: