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GOMEZ LEONARDO FABIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de sus derechos e intereses.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Celeridad procesal Orden publico Prestaciones alimentarias Ley 15.057 Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Gómez Leonardo Fabián

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de una resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de prestaciones por riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 23/06/2026, condenando a la demandada al pago de costas y estableciendo una estructura completa de honorarios profesionales, depósito de capital y pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce expresó: "la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 23/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo sostuvo: "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." Respecto de las garantías pactadas: "las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos y votando en igual sentido.

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