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RABANOS FLORENCIA MARIANA C/ CERVIGNI ARMANDO GUSTAVO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en un juicio por despido, haciéndose lugar al planteo de homologación. El Tribunal del Trabajo consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, conforme a la legislación laboral aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Rábanos Florencia Mariana Demandado: Cervigni Armando Gustavo y otro/a Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo conciliatorio en un juicio por despido. Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentaciones electrónicas de fechas 26/06/2026 y 29/06/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en las presentaciones electrónicas de fecha 26/06/2026 y 29/06/2026 no vulneran ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los jueces Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, compartiendo sus fundamentos.

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