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SOTO FIORELLA YASMIN C/ CENTRO DE REHABILITACIÓN JUAN XXIII SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda por despido: Se homologa acuerdo conciliatorio entre la trabajadora y la empresa. El Tribunal del Trabajo aprobó la conciliación por considerar que respeta principios de orden público y constituye una justa composición de derechos, ordenando el depósito del capital en cuenta sueldo de la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Soto Fiorella Yasmin A quién se demanda (Demandado): Centro de Rehabilitación Juan XXIII SA y Otro/a Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentaciones electrónicas de fechas 26/06/2026 y 29/06/2026, en los términos de los arts. 12, 15 y concordantes de la L.C.T. Se impusieron costas a cargo de la demandada, se regularon honorarios profesionales y se establecieron condiciones para el depósito del capital conciliado. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentaciones electrónicas de fechas 26/06/2026 y 29/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente por compartir sus fundamentos.

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