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CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Carranza demandó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un proceso que resultó en una homologación de acuerdo por $3.576.322,44. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 8.44 JUS ($419.890) más aportes previsionales, condenando en costas a la Provincia de Buenos Aires.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Derecho laboral Contingencia laboral Incapacidad laboral Patrocinio obligatorio Ley 27.348 Regulacion de honorarios Ley 14.967 Homologacion de acuerdo

Quién demanda: Dra. Carranza Cintia Gisela, abogada

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la letrada patrocinando a la trabajadora Medina Beatriz Aurora ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 371 de Lanús en el expediente SRT Nº 363905/24, en proceso de "Valoración del daño" derivado de contingencia laboral ocurrida el 11/03/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales en 8.44 JUS (equivalentes a $419.890) con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716), a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "Las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." "Abordando el fondo de la cuestión y tratándose de actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348) corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14967". Se aplicó la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento, considerando el importe de la indemnización acordada de $3.576.322,44, la labor realizada por la letrada desde el inicio hasta su terminación, y lo dispuesto por los arts. 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967.

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