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CORDOBA SEBASTIAN JESUS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A., llegando a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo por constituir una justa composición de derechos e intereses de las partes, conforme a los principios de celeridad procesal en materia alimentaria.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo conciliatorio Celeridad procesal Creditos alimentarios Justa composicion de derechos Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley de contrato de trabajo Derecho laboral.

Quién demanda: CORDOBA SEBASTIAN JESUS

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Créditos derivados de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 24/06/2026, condenando a la demandada al pago de costas y honorarios profesionales. Se regularon honorarios al DR. GONZALEZ FREA LEANDRO GUILLERMO en 54.27 IUS ($2.700.000) y al DR PADILLA PABLO MANUEL en 27.13 IUS ($1.350.000), más 10% de aportes previsionales. Se regularon honorarios periciales a FERRAI MAXIMILIANO EDUARDO Y OUBIÑA, PATRICIA ALEJANDRA en $675.000 cada uno, más aportes previsionales e IVA. Se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $297.000. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 24/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

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