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OCCHIUZZI JOAQUIN JESUS C/ MARTINEZ EDUARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio conciliatorio en materia laboral entre trabajador y empleador. El Tribunal del Trabajo de Avellaneda aprobó el acuerdo celebrado por las partes al considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de convenio Derecho del trabajo Conciliacion Cuestion alimentaria Orden publico Celeridad procesal Mora y caducidad de plazos Costas procesales Honorarios profesionales Jurisdiccion laboral

Quién demanda: Joaquín Jesús Occhiuzzi (trabajador) A quién demanda: Eduardo Martínez (empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 10/06/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales, estableció las modalidades de pago del capital conciliado y los honorarios, e intimó al demandado al pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 10/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los monos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, compartiendo sus fundamentos.

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