DI SCALA LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional contra Prevencion ART S.A. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda, quien consideró que constituye una justa composición de derechos respetando principios de orden público.
Quién demanda: DI SCALA LUIS ALBERTO
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 25/06/2026, ordenando el pago del capital conciliado a través de transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del trabajador, fijó costas a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales y ordenó el pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 25/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos.
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