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ARANDA LAURA SOLEDAD C/ MUÑOZ HECTOR JOSE Y OTROS S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento de la acción y el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponiendo costas a la demandada conforme a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Desistimiento de accion Derecho laboral Despido Celeridad procesal Orden publico Justa composicion Derechos alimentarios Tribunal del trabajo

Quién demanda: Aranda Laura Soledad

¿A quién se demanda?

Muñoz Héctor José (demandado principal), Vecino Carmen Susana y García María Alejandra (codedemandadas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido con pretensión de homologación de acuerdo conciliatorio y desistimiento de la acción respecto de las codedemandadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento de la acción en relación a las codedemandadas Vecino Carmen Susana y García María Alejandra, e homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y la demandada principal mediante presentaciones electrónicas de fechas 22/06/2026, 23/06/2026 y 06/07/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de la codedemandada VECINO CARMEN SUSANA y GARCIA MARIA ALEJANDRA no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)." "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en las presentaciones electrónicas de fechas 22/06/2026, 23/06/2026 y reformulación de fecha 06/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." El Tribunal consideró que las partes pactaron multa aplicable en caso de incumplimiento resulta proporcionada con el monto conciliado (art. 790 CCC), e impuso las costas originadas por la acción a cargo de la demandada, mientras que respecto del desistimiento estableció costas en el orden causado. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes: Pereyra Carlos Lucindo (parte actora) en 16.08 JUS ($800.000); Dr. Civeira Horacio Diego (parte demandada) en 16.08 JUS ($800.000); Dr. Civeira Horacio Diego (codedemandada desistida) en 7 JUS ($348.250), todos con más el 10% de aportes previsionales.

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