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BRAVO FAUSTINO DONATO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda por indemnización de incapacidades derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 25 de abril de 2017. El Tribunal rechaza la demanda por prescripción de la acción, considerando que transcurrieron más de dos años desde el accidente sin iniciarse juicio ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Accidente de trabajo Prescripcion bienal Ley de riesgos del trabajo (lrt) Incapacidad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Justicia nacional del trabajo Comision medica Carga probatoria Art. 44 lrt 24.557 Inconstitucionalidad.

Quién demanda: Faustino Donato Bravo, trabajador que sufrió un accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidades derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 25 de abril de 2017. El actor alegó haber iniciado acciones judiciales ante la Justicia Nacional del Trabajo y posteriormente haber tramitado ante comisión médica en fecha 24 de mayo de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora y rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron costas al actor con beneficio de pobreza. Fundamentos principales: "Como es sabido, lo que determina el plazo de inicio del cómputo de la prescripción es el conocimiento por parte del trabajador de la disminución laborativa ocasionada por la enfermedad que lo aqueja, independientemente de su grado o porcentaje, circunstancia a fijarse judicialmente (SCBA, L. 66.941, sent. de 6-7-1999), y en caso de accidentes de trabajo la fecha en que el trabajador toma conocimiento de su incapacidad, generalmente coincide con el acaecimiento del infortunio (SCBA, L. 68.062, sent. de 25-10-2000), lo que en la presente acaeció en fecha 25-4-2017." "A partir de allí, de no mediar causal suspensiva o interruptiva de la prescripción y según lo normado por el art. 44 inc 1 de la LRT, la misma operaria a los 2 años del accidente, esto es, para el presente caso, el 25-4-2019." El Tribunal consideró que la carga probatoria recaía sobre el actor de acreditar la iniciación de juicio ante la Justicia Nacional del Trabajo. Aunque el actor acompañó documentación al respecto, esta fue desconocida por la accionada. Sin embargo, "más allá de la documental acompañada en la demanda que fuera desconocida por la accionada no surge de las constancias de la causa prueba producida ni ofrecida, al menos en subsidio [...] tendiente a acreditar el extremo invocado relativo a la iniciación de juicio por ante la Justicia Nacional del trabajo." El Tribunal concluyó: "En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedimento de la demandada y en consecuencia, declarar prescripta la presente acción toda vez que de las constancias y prueba aportada al proceso surge que por el accidente de autos ocurrido el 25-4-2017 el actor inició trámite por divergencia en la determinación de incapacidad por ante CM en fecha 24-5-2022 (expte N. 195516/22), esto es, una vez transcurrido el plazo bianual contemplado en la legislación aplicable (art 44 inc 1 de la ley 24.557 y ccdts)." El Tribunal también consideró que los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor devienen abstractos al haberse resuelto la causa por prescripción.

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