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SPAN VICTORIA CAROLINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se regulan los honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar al pedido y fijó los honorarios en 39.91 JUS para el profesional, más el 10% de la Ley 10.268 e IVA, a cargo de la aseguradora demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA, en su carácter de cesionaria de derechos del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el expediente administrativo SRT 381913/25 ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en favor de ALBERTI NAHUEL. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI en la cantidad de 39.91 JUS, más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, a ser abonados por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, se regularon los honorarios de las letradas que actuaron en el presente trámite (Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA y Dra. BENVENUTO JULIETA) en 3.99 JUS cada una. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)." "En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 17.463.857,78 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 19.855.927,74." El Tribunal desestimó el argumento de la demandada respecto de que las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, considerando que la regulación debe hacerse por vía judicial, conforme lo establece el art. 55 de la Ley 14.967. La intervención efectiva de la profesional fue acreditada mediante documental no cuestionada en autos, lo que permitió al Tribunal fundamentar su decisión en las tareas realizadas y el resultado beneficioso obtenido para el cliente (reconocimiento de incapacidad del 4.24% y pago de $ 17.463.857,78).

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