CASTAÑO BRUNO DAVID C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Dr. Bruno David Castaño demandó para regular sus honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en dos expedientes administrativos de rechazo de contingencias laborales. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 7,50 JUS por cada expediente, más incrementos legales, a cargo de la ART demandada.
Quién demanda: Dr. BRUNO DAVID CASTAÑO, abogado.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales efectuados conforme al artículo 55 de la Ley 14.967, por su labor ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 126 de la ciudad de Tandil, en los expedientes administrativos SRT 334099/25 y SRT 334151/25, por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" en favor de CARO PABLO RAUL.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. BRUNO DAVID CASTAÑO en la cantidad de 7,50 JUS por el expediente SRT 334099/25 y 7,50 JUS por el expediente SRT 334151/25, con más el 10% que determina el artículo 2 de la Ley 10.268 e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Además, se regularon los honorarios del Dr. CASTAÑO y del Dr. FERNANDEZ RIBET PEDRO IGNACIO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios en 1,45 JUS para cada uno. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." El Tribunal consideró que el procedimiento administrativo fue exitoso, resultando en el reconocimiento de que los rechazos de contingencias eran improcedentes y la confirmación de que la ART debía otorgar las prestaciones en especie. La intervención del abogado fue necesaria y obligatoria para permitir al trabajador transitar el procedimiento, por lo que corresponde regular sus honorarios conforme a la Ley 14.967.
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