CARO VALERIA DANIELA C/ SUCESORES DE CESAR ANÍBAL VINSENNAU SUCESORES DE CESAR ANÍBAL VIN Y OTROS S/ DESPIDO
La actora Valeria Daniela Caro promovió demanda por despido contra los sucesores de Cesar Aníbal Vinsennau. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por treinta millones de pesos, considerando que establece una justa composición de derechos e intereses conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Caro Valeria Daniela
¿A quién se demanda?
Carmen Alicia Tozzetto; Pablo César Vinsennau; Jorgelina Vinsennau, por sus propios derechos y en su carácter de sucesores de Cesar Aníbal Vinsennau
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional celebrado en causa por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), pagaderos en dos cuotas: la primera de diez millones de pesos dentro de tres días de la homologación, y la segunda de veinte millones de pesos en idéntica fecha del mes subsiguiente o el día hábil inmediato posterior. Fundamentos principales: La Jueza Virginia Persson, que llevó la palabra en la votación, expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Jueces Néstor Enrique Soria y Gustavo Adrián Iacaruso adhirieron sus votos al de la Jueza por los mismos fundamentos expuestos. El Tribunal impuso las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado y exoneró a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia. Reguló los honorarios de los letrados conforme a la Ley 14.967, disponiendo el pago directo mediante transferencia monetaria a la cuenta de la trabajadora y estableciendo la acreditación ante el tribunal dentro de cuarenta y ocho horas de efectuado los depósitos.
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