AQUINO SILVANA PAMELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Aquino solicitó la regulación de honorarios profesionales por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica en un procedimiento de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal reguló los honorarios en 7.50 JUS más incrementos legales, imponiendo el pago a cargo de PROVINCIA ART S.A. por considerarse necesaria y obligada la intervención profesional en el trámite administrativo.
Quién demanda: Dra. SILVANA PAMELA AQUINO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme al artículo 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el marco del expediente administrativo SRT 203363/24 sobre divergencia en la determinación de incapacidad laboral a favor de DE BASTOS DIEGO FERNANDO.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO en 7.50 JUS más el 10% que determina el artículo 2 de la Ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. JULIETA BENVENUTO (letrada apoderada de la demandada) en 1,45 JUS por lo actuado en el presente trámite. Se impusieron las costas a cargo de PROVINCIA ART S.A., debiendo abonarse dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada, siendo una obligación de medios y no de resultados." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a que las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, estableciendo que la regulación corresponde realizarse por vía judicial, conforme lo dispone la Ley 14.967.
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