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FERREIRO MARZARI GERMAN C/ EXPERTA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Ferreiro German demandó a EXPERTA ART S.A. por la regulación de honorarios profesionales por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 en un procedimiento de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 7.50 JUS, más el 10% y IVA, considerando que la intervención profesional fue necesaria y el procedimiento culminó exitosamente.

1. regulacion de honorarios profesionales 2. actuacion extrajudicial 3. ley 14.967 4. comision medica 5. accidente de trabajo 6. contingencia laboral 7. art (aseguradora de riesgos del trabajo) 8. jus (unidad arancelaria) 9. procedimiento administrativo srt 10. costas procesales

Quién demanda: Dr. FERREIRO GERMAN, abogado

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del expediente administrativo SRT 447019/25 concerniente al rechazo de contingencia de accidente de trabajo/enfermedad profesional en favor de ARAUJO CABRAL LEONARDA LUCIA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios del Dr. FERREIRO GERMAN en 7.50 JUS por trabajos extrajudiciales, más el 10% que determina el art. 2 de la Ley 10.268 e IVA, importe que debe ser abonado por la demandada dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, reguló los honorarios de ambas partes por el presente trámite en 1,45 JUS para cada uno. Se imponen costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." El Tribunal consideró que la actuación profesional fue necesaria y tuvo singularidad y autonomía en el trámite administrativo, resultando fundamental para que el damnificado pudiera transitar el procedimiento obligatorio y obtener finalmente la aceptación de la contingencia como accidente de trabajo y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART.

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