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CANONICO FÁTIMA C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Fátima Canónico promovió incidente de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 en favor de su cliente. El Tribunal reguló sus honorarios en 17.20 JUS y condenó a la aseguradora ART al pago dentro de diez días, imponiendo costas a su cargo.

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Quién demanda: Dra. Canonico Fátima (letrada)

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales conforme al artículo 55 de la Ley 14.967, derivados de la intervención ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el expediente administrativo SRT 504938/25 en favor de Perruelo Lina Noemí.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Canonico Fátima en 17.20 JUS por los trabajos extrajudiciales realizados, con más el 10% del artículo 2 de la Ley 10.268 e IVA si corresponde, ordenando el pago por parte de la demandada dentro de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció: "Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios de la Dra. CANONICO FÁTIMA por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)." Para la valoración de los estipendios, se tomó como base económica el monto de $ 7.829.962,24 (indemnización percibida por la trabajadora por ILPPD del 7.20%), proyectándose sobre este monto la incidencia de intereses al presente según tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, arrojando la suma total de $ 8.559.757,62, sobre la cual se calculó el porcentaje de honorarios regulados. La demandada alegó que no incumplió voluntariamente sino que la demandante nunca emitió factura de honorarios; sin embargo, el Tribunal consideró que la prueba documental no cuestionada corroboraba suficientemente la intervención de la demandante en la sede de la Comisión Médica Judicial, lo que justificaba la regulación solicitada.

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