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AQUINO SILVANA PAMELA C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Silvana Pamela Aquino demandó a la ART Prevención por regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa de la SRT. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 7.50 JUS más adicionales legales, imponiendo las costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Trabajos extrajudiciales Ley 14.967 Art Comision medica Divergencia de incapacidad Obligacion de medios Costas procesales Srt Honorarios profesionales.

Quién demanda: Dra. SILVANA PAMELA AQUINO, abogada.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales conforme artículo 55 de la Ley 14.967 por labores extrajudiciales realizadas en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el expediente administrativo SRT 439875/24 por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD" en favor de PASTOR HILDA ESTER.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO en 7.50 JUS (más 10% conforme artículo 2 de la Ley 10.268 e IVA si corresponde) por los trabajos extrajudiciales, y en 1.45 JUS para cada profesional interviniente (Dra. Aquino y Dr. Joaquín Eduardo Dours) por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. El pago debe realizarse dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y el otorgamiento de incapacidad total del 3.45% la cual no fue aceptada; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; dando origen a la acción judicial." Asimismo, el Tribunal valoró que "la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada siendo una obligación de medios y no de resultados." El procedimiento administrativo fue consumado mediante el dictamen emitido por el Servicio de Homologación que validó el procedimiento y su posterior archivo, justificando así la intervención profesional. Conforme a la Ley 14.967 (artículos 1, 7, 16 incisos a, b, c, e, g, h; artículos 21, 43, 44 y 55) y la Resolución SRT 298/2017 (artículos 36 y 37), se consideró el mérito y la calidad jurídica de la labor desarrollada para fijar los honorarios regulados.

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